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As
Pontes de García Rodríguez,
Estatutos de AMIGOS de As Pontes Art.1. El partido AMIGOS DE
AS PONTES es una organización política democrática, con plena
capacidad de obrar y personalidad jurídica, y que se constituye al
amparo del derecho de asociación política reconocido en la
Constitución Española y en la legislación vigente sobre partidos
políticos. Su domicilio social se establece en la Calle Villa de
Mugardos 7 bajo, de As Pontes de García Rodríguez (CP.15320. La
Coruña) . Art.2.
El partido AMIGOS DE
AS PONTES acata y defiende el ordenamiento jurídico basado en la
Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Galicia. Art.3.
Es el fin último del
partido AMIGOS DE AS PONTES, el conseguir en el municipio de As
Pontes de García Rodríguez la democracia directa de modo que, lejos
de toda jerarquía preestablecida y a través de la asamblea
permanente, canalizadora de las individualidades, y en contacto con
todos los vecinos de la localidad, el partido haga a sus miembros
más libres y dueños de su destino, sirviendo y defendiendo al tiempo
los intereses del conjunto de la población. Son además fines de
AMIGOS DE AS PONTES, el promover la participación de sus miembros en
las instituciones representativas de carácter político, social y
profesional, mediante la formulación de programas y la presentación
y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones. Art.4.
La organización tiene como ámbito el municipio de As Pontes de
García Rodríguez en la provincia de A Coruña. Art.5.
Para ser afiliado al
partido AMIGOS DE AS PONTES se requieren las siguientes condiciones: a) Tener y manifestar formalmente
la voluntad de defender los intereses del municipio de As Pontes de
García Rodríguez a través del asamblearismo. b) Ser mayor de edad.
c) Contribuir a las cargas económicas del partido. d) Solicitarlo y
ser admitido en votación mayoritaria de la Asamblea de AMIGOS DE AS
PONTES. e) Aceptar y acatar las decisiones de la Asamblea de AMIGOS
DE AS PONTES.
AdAP
(R) 2006 Art.6. Los afiliados tienen
derecho a elegir y a ser elegidos para los cargos representativos
del partido mediante sufragio libre y secreto, así como a convocar,
asistir, proponer temas y votar en las asambleas. Las convocatorias
serán ordinarias o extraordinarias .Las ordinarias se convocarán
mensualmente en la fecha que se acuerde y las extraordinarias cuando
lo decidan sus cargos representativos elegidos o lo soliciten cinco
afiliados. Cualquier afiliado podrá solicitar una asamblea
extraordinaria y específica de revalidación para un tema ya
propuesto o votado. Art.7. Se pierde la
condición de afiliado: a) Por decisión propia comunicada por escrito
o de viva voz en la Asamblea. b) Por expulsión votada en Asamblea
Extraordinaria previa la audiencia del interesado. Art.8. No existirá mas
régimen disciplinario que el acordado por la Asamblea previa
audiencia del afiliado. Art.9. La Asamblea
constituye la base orgánica del partido y no podrá estar constituida
por menos de cinco militantes. Art.10. La Asamblea de
AMIGOS DE AS PONTES convocados todos sus miembros, elegirá un mínimo
de tres cargos representativos Presidente, Secretario y Tesorero,
cuya función será la de cumplir fielmente el mandato de la Asamblea
en sus respectivos ámbitos de representación, legal y política en el
caso del Presidente, convocatorias, libros de Actas y Registro de
Afiliados en el caso del Secretario y control administrativo, libros
de cuentas y balances y gestión económica para el Tesorero,
abandonando todos o alguno de ellos la citada representación en el
momento en el que la propia Asamblea así lo establezca. El período
de representación sólo podrá tener el carácter de máximo. La
Asamblea del partido AMIGOS DE AS PONTES es el único órgano de
gobierno y administración del partido. Su representación la
ostentará el Presidente. En tanto la elección del Presidente no se
produzca, la representación legal de la Asamblea del partido AMIGOS
DE AS PONTES la ostentarán los cinco miembros de la Comisión
Promotora. Art.11. La Asamblea de
AMIGOS DE AS PONTES será siempre abierta, y con posibilidad de
participación sin voto de los no afiliados, salvo decisión unánime y
justificada en contra de los miembros asistentes a la Asamblea. Art.12.
Las Asambleas podrán aceptar la participación de afiliados en
propuestas, deliberaciones y votaciones por métodos distintos de la
presencia personal. La Asamblea en el mismo acto, si estima, por
votación mayoritaria, comprobada la fiabilidad del procedimiento,
dará por válida la participación, propuesta o voto, reflejando en el
Acta el nombre del afiliado y el procedimiento utilizado. Art.13. La Asamblea del
Partido AMIGOS DE AS PONTES podrá designar representantes para todo
tipo de organismos ya constituidos, sean estos municipales,
profesionales, vecinales etc. Dicha representación podrá ser
revocada en cualquier momento. La eficacia de la revocación podrá
estar garantizada con avales u otros métodos legales. Todos los
emolumentos percibidos a través de la representación del partido,
pertenecen en su integridad al propio partido, a salvo las
cantidades que se determinen en cada caso por decisión asamblearia
expresa. Art.14.
La Asamblea del Partido AMIGOS DE AS PONTES llevará
directamente su gestión económica sin perjuicio de las
contrataciones profesionales que se acuerden. Los recursos
ordinarios del partido procederán de las aportaciones de su
afiliados, a través de las cuotas que se establezcan, sin perjuicio
de las donaciones de particulares y subvenciones de organismos
públicos que legalmente procedan. Art.15. El patrimonio
fundacional del partido AMIGOS DE AS PONTES es nulo. El partido
podrá adquirir, transmitir, gravar y poseer toda clase de bienes y
derechos así como contraer obligaciones con autorización de la
Asamblea. Art.16. El régimen
documental del partido AMIGOS DE AS PONTES se compone de los libros
que determine la legislación vigente. Art.17. Es símbolo genérico
de AMIGOS DE AS PONTES los colores azul y negro en bandas
horizontales de igual ancho. Art.18. El símbolo concreto
y cuño de AMIGOS DE AS PONTES es un puente roto a la altura de la
clave por una chimenea junto a la que se asientan dos refrigeradores
de central térmica apoyados en base de color negro. Las siglas
abreviadas del partido serán las letras AdAP. Art.19. Los presentes
estatutos del partido político AMIGOS DE AS PONTES tienen un
carácter provisional pudiendo ser modificados por la Asamblea en
cualquier momento de acuerdo con la legislación vigente. Art.20. El partido AMIGOS
DE AS PONTES se extinguirá, previa convocatoria específica al
efecto, cuando su Asamblea así lo acuerde pasando su patrimonio a
los afiliados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||